Pregunta Justina Traslaviña de Pamplona. Tengo un hijo de trece años en el colegio y quiero obsequiarle un celular. Como madre me gustaría saber ¿hasta dónde puedo intervenir en las comunicaciones de mi hijo y qué puedo hacer para que él no acceda a contenidos inadecuados para su edad?
En primer lugar analicemos si los niños tienen derecho a la intimidad. El artículo 15 de la Constitución Política establece que “todas las personas tienen derecho a su intimida personal, familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”.
Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia T-530/92 destaca que:
(…) el núcleo esencial del derecho a la intimidad define un espacio intangible, inmune a intromisiones externas, del que se deduce un derecho a no ser forzado a escuchar o a ver lo que no se desea escuchar, así como un derecho a no ser escuchado o visto cuando no se desea ser escuchado o visto.
A su vez, el Código de la Infancia y la Adolescencia[1] en su artículo 33
(…) bajo el concepto del derecho a la intimidad, dispone que los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio o correspondencia, al igual, que serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.
Es claro que los menores de edad tienen derecho a la intimidad, fundamentado no solo en preceptos legales, sino porque además, en concepto de los psicólogos, es un aspecto esencial en la formación de los niños.
Ahora bien, la Corte Constitucional en sentencia CC C-1003/03/07 se refiere a que los padres pueden ejercer la patria potestad sobre la persona y bienes de los hijos no emancipados, entendida “como el conjunto de derechos y facultades otorgados a aquellos, para facilitar el cumplimiento de los deberes que su condición les impone”. Por tanto, constitucional y legalmente están autorizados “para asistir, orientar y controlar las comunicaciones de sus hijos menores de edad”, siempre que no afecten “otras prerrogativas” y su finalidad sea proteger y garantizar sus derechos fundamentales.
La Corte por tanto reafirma en dicha sentencia que es un “contrasentido” afirmar que son ilegales “per se” los seguimientos y orientaciones que implementen los padres en aras de proteger a sus hijos menores en la intimidad de sus hogares. Con mayor razón “si en la interacción que ello implica requieren de la aprobación de una autoridad judicial”, existiendo normas nacionales e internacionales y “campañas de información, prevención y orientación difundidas a través de los diferentes medios de comunicación”, en las que el gobierno “insta y alerta para que se acompañe a los menores todo el tiempo en el que usan y permanecen en contacto con la variedad de dispositivos electrónicos de comunicación y computadores”.
En conclusión, es deber de los padres asistir y guiar a sus hijos adolescentes, acompañarlos en el conocimiento de Internet; evitando intervenir en sus comunicaciones, salvo en aquellos casos en los que con ello se impida un daño.
Aconsejamos instalar en el celular de su hijo los controles parentales para la edad que él tiene, esto garantiza que no acceda a contenidos inapropiados para su edad. El procedimiento práctico puede seguirse en la página de Ámbito Jurídico o en https://www.youtube.com/AdalidAbogados
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[1] Fuente de consulta disponible http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/CODIGO%20DE%20LA%20INFANCIA%20Y%20LA%20ADOLESCENCIA.php