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El dictamen pericial como prueba

Las pruebas son instrumentos y órganos que le brindan al juez conocimientos sobre los hechos relacionados con un proceso que está en curso.

Según la sentencia C-830 de 2002 de la Corte Constitucional, las pruebas judiciales son medidas señaladas por el legislador para crear certeza en el juzgador sobre la verdad de los hechos que se relacionan con el caso. Por su parte las Cortes colombianas, a través de su jurisprudencia han construido un concepto o noción sobre lo que ha de entenderse por el medio probatorio pericial.

En materia probatoria el dictamen pericial consta de dos condiciones:

En primera instancia, un instrumento para que el juez pueda comprender aspectos fácticos del asunto que, al tener carácter técnico, científico o artístico, requieren ser interpretados a través del dictamen de un experto sobre el tema que están tratando.  En segundo lugar, el experticio es un medio de prueba en sí mismo considerado, puesto que permite comprobar, a través de valoraciones técnicas o científicas, hechos que son materia de debate de un proceso.

El dictamen pericial es un medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que, la persona experta en la materia de que se trate, hace para resolver la controversia, aporte que requiere de especiales conocimientos, por lo cual se dice que la pericia es una declaración de ciencia, ya sea técnica, científica o artística, es decir, que la prueba no recae sobre puntos de derecho.

Si el perito se limita a emitir su concepto, sin explicar las razones que lo condujeron a esas conclusiones, el dictamen carecerá de eficacia probatoria y lo mismo será si sus explicaciones no son claras o parecen contradictorias o deficientes.

El informe pericial deberá cumplir con unas condiciones para que sea aceptado como medio probatorio dentro del procedimiento que se esté llevando a cabo.

  1. Que la peritación sea procedente para verificar hechos que requieran conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
  2. Deberá contener el dictamen conclusiones y conceptos cualificados en materia científica, artística o técnica,
  3. Tendrá que estar motivado en forma clara, oportuna, detallada y suficiente.
  4. Deberá ser claro, preciso y detallado, lo cual consiste que en el dictamen se deben explicar los exámenes, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos usados para llegar a las conclusiones.

Teniendo en cuenta estos aspectos y conceptos podremos tener una noción clara de cómo y cuándo el dictamen pericial es válido como prueba dentro del desarrollo de un proceso judicial.

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