¿Cómo funciona la Plataforma Única de Monitoreo (PUMA), qué controles debe tener y cómo funciona en Colombia?
Pregunta Sofía Gómez Díaz, de Bogotá
En principio, la plataforma PUMA debe ser un sistema que monitoree al mismo tiempo la red fija, la red móvil e ISP (Internet Service Provider) donde están los servicios de correo electrónico, voz sobre IP, Chats, BB messanger, Whatsapp, y en general todos los servicios de datos. Así, cuando se quiera monitorear un celular, solo sea necesario marcar el número del móvil del objetivo y el sistema pueda capturar en tiempo real el tráfico de voz, datos, fotos, chats, conversaciones por Skype, Line, Facebook y Google, entre otros.
Esta información se almacena en un repositorio, y en un centro de supervisión se divide de acuerdo con el protocolo o lenguaje usado por cada página. Allí se clasifican las conversaciones de Skype y Facebook de manera independiente, para que cada analista pueda estudiar la información que le compete. Este sistema se usa desde hace años para combatir la criminalidad, en países como Alemania, Inglaterra, Francia y Estados Unidos, entre otros.
Sin embargo, en Colombia la situación es particular, puesto que nuestra sociedad enfrenta problemas en cuanto a los excesos que agentes del Estado han cometido con estos equipos. Lo grave es que muchos de estos sucesos no han tenido explicación o solución alguna, como es el caso de las chuzadas al General Santoyo en 1997; el del “miti miti”, en el que Saulo Arboleda y Rodrigo Villamizar hablaban de la adjudicación de una emisora en Cali; la interceptación a los teléfonos del Ex Presidente Uribe en 2007; y hasta los correos que, según los medios, han sido interceptados a políticos y periodistas por organismos del Estado, casos que demuestran las arbitrariedades a las que se expone el país si no se adoptan los controles necesarios para la utilización de una plataforma como PUMA.
En este sentido, es necesario que en Colombia la Inteligencia tenga los controles que la ley no ha previsto hasta la fecha. Al respecto, cabe destacar que en España la Ley Orgánica 2/2002 creó un sistema de control previo a la Inteligencia, mediante el cual un Juez altamente calificado y un Magistrado del Tribunal Supremo, se encargan de hacer un control de la razón que se aduce para acceder a la privacidad de un ciudadano. Ello implica, el análisis de las pruebas o indicios que llevaron a solicitar la intervención y su tiempo de ejecución, para garantizar que la medida guarde proporción con los hechos investigados.
Por consiguiente, sería adecuado notificar de estos hechos a quienes estuvieron interceptados, como lo prevé la normatividad europea, en particular, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, desde la ya antigua Sentencia TEDH de 6-9-1978, caso Klass vs. Alemania, en la que se establece notificar al investigado “ex post” de las razones que llevaron al hecho para que tome las acciones pertinentes.
Finalmente, es de vital importancia que la plataforma PUMA sea totalmente trazable, es decir, que los informes y documentos que se procesen, tengan una marca de agua -técnicamente llamados metadatos-, en la que se pueda verificar quién hizo el monitoreo, en qué fecha, por orden de quién y dentro de qué proceso, para evitar obvias suspicacias.
En Colombia no existe plena certeza de su uso en temas de Inteligencia o en procesos judiciales, lo que sí es claro es que fue comprado por la Policía Nacional.